La nueva ley “anti-lavado”.

La nueva ley “anti-lavado”

  • Por Pablo Mireles González (El Fiscalista).

    La semana pasada se publicó el texto vigente de la nueva ley “anti-lavado”, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; interesante, ya que representa nuevas obligaciones por parte de diversas personas que pueden caer en faltas financieras que no concuerden con la autoridad a la hora de cruzar información. Este es un primer análisis de manera general al objetivo para el cual está siendo puesta en circulación.

    La nueva ley “anti-lavado”.

    La nueva ley “anti-lavado”.

    El objetivo establecido en el artículo 2 es proteger al sistema financiero y a la economía del país; es de interés público y de observancia en todo el país según lo dicho en el artículo 1.

    Como sujetos plenamente mencionados en el artículo 3, se encuentran los encargados de establecer una relación ya sea de regulador o de causante; el mismo artículo a la letra cita a uno en la fracción primera.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 

    I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley;

    El cual nos empieza a dar un indicio de cuál es el objeto de análisis, y recurrimos a la correlación mencionada en el mismo texto, para lo cual el artículo 14 a la letra cita.

    Artículo 14. Para los efectos de esta Sección, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección.

    Al tratar de entender a qué se refiere con una entidad financiera tendríamos que recurrir al artículo 3 de nuevo en su fracción sexta que cita.

    VI. Entidades Financieras, aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

    En este aspecto por lo menos a lo que se refiere a las entidades financieras, sería un caso muy especial, dado que comprende a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano.

    Por lo tanto siguiendo con la correlación del artículo 3, fracción primera, tomamos como punto el artículo 17, que menciona los supuestos de las Actividades Vulnerables para efectos de la misma, el cual a la letra cita lo siguiente.

    Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

    De este artículo se desprenden fracciones que desde mi punto de vista serían un poco más usuales respecto a los clientes que se manejan dentro de los parámetros.

    V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

    Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

    Este particular caso se refiere a las empresas constructoras, y en especial a las personas físicas que prestan servicios de construcción, ya que la ley no hace diferencia entre persona moral o física para efectos de la ley del Impuesto Sobre la Renta, sino que abarca por actividad realizada.

    XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

    Este párrafo en particular afecta al tema abarcado en esta sección que son las asociaciones civiles y una de sus principales fuentes de ingreso como apoyo a seguir su objetivo social; se refiere a los donativos que mencionaba anteriormente en alguna otra publicación. Es decir que se le está obligando a las asociaciones y sociedades sin fin de lucro informarle a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público como lo cita el artículo 18.

    Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

    VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

    Y la presentación de estos avisos tendrá que ser de acuerdo al artículo 23 que a la letra cita.

    Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

    En una conclusión personal acerca de esta nueva disposición, me parece clara en cuanto al objetivo que persigue, y en cuanto a los motivos que se pueden dar para ser objeto de ella, desde un punto de vista de control, me parece adecuado; sin embargo no me parece lo suficiente para detener el “lavado de dinero”, tratando de no meterme en un tema más de fondo, sin embargo, desde el punto de vista fiscal, contable, financiero, económico, etc., me parece una carga más para la persona que cae en los supuestos mencionados.

     

     

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